• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8369/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se vulnera el derecho a la presunción de inocencia, al haber sido valoradas por el órgano de instancia las declaraciones de la menor, corroboradas por el resto de testificales y por la prueba documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 535/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Principio in dubio pro reo. Dicho principio decae si el tribunal sentenciador expresa su convicción sin duda razonable alguna. Exención de responsabilidad penal del artículo 183 quáter del Código Penal. Doctrina de la Sala. STS Pleno 85/2024, de 16 de enero. No cabe la apreciación de una atenuante analógica derivada del artículo 183 quáter del Código Penal. Dilaciones indebidas. Requisitos. Debe tratarse de una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, lo que excluye los retrasos que no merezcan estas calificaciones; y, además, que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 8176/2022
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas. Para apreciar las dilaciones indebidas el artículo 21 del CP exige unos retrasos extraordinarios salvo que vengan justificados por la complejidad de la causa. La atenuación exigirá la concurrencia de estos requisitos: a) una dilación extraordinaria; b) intraprocesal; c) indebida, es decir no justificable, contraria a la normativa procesal; d) no causada por el imputado y e) no explicable por la complejidad del litigio. El concepto de "dilaciones indebidas" no lleva implícito culpabilidades o reproches profesionales. Los déficits institucionales no pueden repercutir en el justiciable. Por tanto, aunque existan datos objetivos que hagan disculpables desde el punto de vista de los intervinientes en el proceso esos retrasos, no pueden hacerse recaer sus consecuencias en el afectado. Será acreedor de la atenuante también cuando las dilaciones obedezcan a situaciones cronificadas que las explican. Sólo los retrasos imputables a él mismo excluyen la atenuación. Que las dilaciones puedan justificarse desde la perspectiva de los agentes intervinientes en el proceso (oficinas judicial y fiscal, partes, ministerio fiscal, integrantes de las diversas Salas de Justicia, organismos públicos encargados de una pericial y saturados de encargos) no afecta nada a la cuestión. Desde el punto de vista institucional no son justificables y el Poder Público debe ofrecer una respuesta a esa disfunción, que viene de la mano de la atenuante contemplada. En el caso enjuiciado el tiempo que ha precisado la solución de este proceso -casi seis años hasta la sentencia- no concuerda con su muy relativa enjundia. Lo que lleva al TS a considerar ajustada a Derecho la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. Si bien se descarta la apreciación de la atenuante como cualificada, se recuerda el criterio de la Sala II del TS consolidado de apuntar a unos ochos años para considerar que las dilaciones superan la condición de "extraordinarias".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10743/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Se condena a los patrones de la embarcación. Recurren dos. Se quejan de la falta de motivación de la condena en cuanto a la imputación objetiva del riesgo creado, la pena impuesta y su consideración como autores, y no como cómplices. Se descarta una falta de motivación. Se recuerda que una motivación escueta e, incluso, una fundamentación por remisión puede ser suficiente. La sentencia realiza un examen del tipo agravado previsto en el art. art. 318 bis. 3 b) CP y de la figura de la complicidad. Se descarta que la participación de los recurrentes sea de segundo grado, dado que actuaron como gestores y vigilantes del viaje para conseguir llegar al destino, en esa embarcación tan inestable. Se concluye que eran plenamente conscientes del riesgo que estaban provocando, dado el número de personas que viajaban, la inexistencia de chalecos y el largo recorrido de origen a destino. Se examina el principio de proporcionalidad, en relación con la fijación de la pena. Se concluye que ha habido adecuación entre los hechos probados y la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7909/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se formula contra la condena a un Magistrado por delito de prevaricación judicial con apreciación del error invencible del art. 14.3 CP. En el curso de un procedimiento judicial en vía contenciosa instó al Ayuntamiento a la aportación de los contratos externalizados que sirvieron de base para hacer los informes jurídicos nada tenían que ver con el proceso, donde se debía decidir si se daba la razón al recurrente o al ayuntamiento, pero no con quién había contratado el Ayuntamiento para hacer los informes y si había irregularidades en los mismos contratos. La resolución judicial tachada de prevaricadora implicaba un exceso en la tramitación del procedimiento claramente incompatible con su objeto. Los informes jurídicos y técnicos emitidos sí constaban en el expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Castañeda, sin que el Letrado de la Administración de Justicia ni las partes hubiesen apreciado irregularidad u omisión alguna en el expediente administrativo remitido, lo que conocía el juzgador, como consta en el factum. Y, pese a ello, insistió en pedir lo que no debía pedir y era conocedor de ello. Se descarta la continuidad delictiva por cuanto existe una unidad de acción, todo se ciñe a la petición de complemento de los contratos externos, pero con un proceder continuado (aunque no bajo el paraguas del art. 74 CP) dirigido en esa dirección hacia los contratos externos. Diferencia entre la prevaricación administrativa y la judicial. El juez es un funcionario cualificado por su conocimiento del derecho. La resolución administrativa que exige la prevaricación administrativa debe ser una resolución que resuelva el procedimiento con eficacia en los derechos de los administrados, pero no ocurre así con la judicial. Y la separación del derecho en el funcionario administrativo ha de ser grosera, esperpéntica o escandalosa, no así en la prevaricación judicial. En esta, es decir, la prevaricación judicial, basta el apartamiento voluntario del derecho en el dictado de cualquier resolución. En la prevaricación judicial el delito no se integra solo por sentencias, sino también por autos. La jurisprudencia admite en este delito tanto autos como sentencias. Asimismo, una resolución puede ser injusta no solo por el contenido material de la resolución sino por todo el proceso seguido para su adopción, como en este caso ha ocurrido. Una resolución resulta injusta al anudarse a una finalidad ajena a las propias de aquel procedimiento en concreto y a las propias del proceso en general. Principio acusatorio. Doctrina jurisprudencial. Se descarta porque la condena no se sustente en el hecho nuevo denunciado por el recurrente. Derecho a un juez imparcial. El mero hecho de formar parte del tribunal que admite una querella no supone que lleve consigo la abstención o causa de recusación para no formar parte del tribunal de enjuiciamiento. Cuando la LOPJ se refiere en el art. 219.8º como causa de abstención y de recusación a 8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas y en la 10ª de Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, no puede admitirse como tal que un magistrado haya impugnado el nombramiento de un juez que luego intervenga en un enjuiciamiento del impugnante de un acuerdo por un delito de prevaricación. Ese interés al que se refiere el art. 219.10ª no puede ser presunto o a juicio del recusante. Indemnización del daño moral. Recuerda el TS que corresponde a la prudente discrecionalidad del Tribunal de la instancia la fijación del quantum indemnizatorio cuando se trata de daños o perjuicios de índole moral que no tienen una exacta traducción económica. Y tales daños morales no necesitan estar especificados en los hechos probados cuando fluyen de manera directa y natural del relato histórico o hecho probado. Se descarta la apreciación de error de prohibición. Establece la sentencia que la prevaricación judicial dolosa y el error de prohibición son incompatibles. Si hay prevaricación judicial no puede existir una creencia de actuar con causa de justificación en cumplimiento de un deber, porque ello alejaría el dolo. O la prevaricación judicial es culposa o el error de prohibición vencible debe desaparecer. El error de prohibición no puede operar en el delito del artículo 446.3 CP, pues el tipo objetivo exige "dictar resolución injusta" y el tipo subjetivo "hacerlo a sabiendas de esa injusticia". No caben causas de justificación. No cabe que en estos casos el autor actúe en la creencia de que el hecho es lícito, pues si así lo creyera no concurriría el dolo directo de primer grado de actuar sabiendo que es injusta la resolución dictada. Así, o se prevarica dolosamente dictando a sabiendas resolución injusta, o se prevarica culposamente por haber dictado esa resolución por negligencia o ignorancia inexcusables. No cabe el error de prohibición indirecto fundado en la concurrencia de la causa de justificación. El Tribunal Supremo concluye que no cabe admitir en el recurrente condenado ni error de tipo ni error de prohibición. Se trató de una conducta dolosa cometida por magistrado en el curso de un procedimiento judicial en el orden contencioso que instó información sobre unos contratos de forma ajena al contenido y objeto de una pretensión. La ajenidad de lo pedido como diligencia nada tenía que ver con el objeto, y no cabe admitir la creencia de estar ante el cumplimiento de un deber, ya que un juez sabe y conoce cual es el objeto de un procedimiento judicial que es el fijado por las partes y no cabe abrir una investigación respecto a unos contratos cuando esto nada tiene que ver con el objeto del proceso. Voto particular. Consideran los dos magistrados que la decisión de la Sala de concluir que no existía en el condenado la creencia de actuar conforme derecho, sino la conciencia de utilizar arbitrariamente es una valoración probatoria propia del factum que un Tribunal de casación no está habilitado para imponer a través de la estimación de un motivo del art. 849.1º LECrim. Es una valoración probatoria plausible, pero emanada del Tribunal de casación pese a operar contra reo. En casación no es posible despreciar una hipótesis fáctica favorable cuando es asumida por el Tribunal de instancia. Y el Tribunal Superior de Justicia afirma que :"Considera esta Sala Civil y Penal que el Ilmo. Sr. Magistrado no ha procedido en contra de su convicción, por el contrario, creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6211/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la Hacienda Publica en relación con el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI). Delito de falsedad documental: continuidad. La atenuante de confesión. Se acepta como atenuante analógica la confesión tardía, pero en modo alguno se equipara a un simple reconocimiento de hechos. La atenuante de reparación del daño: no concurre. Ninguno de los tres condenados han abonado el importe de la responsabilidad civil, sino que fue abonado por la empresa, con lo que ningún esfuerzo patrimonial puede ser valorado a efectos de determinar la cualificación de la referida circunstancia atenuante, toda vez que el pago señalado fue ajeno a su patrimonio. A pesar de la gran objetivación de la atenuante, el pago de la indemnización debe realizarse de forma personal, como se deriva de la literalidad del art. 21.5ª CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 375/2023
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a dos penas de 5 años de prisión por sendos delitos continuados de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 4.d CP (redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la correcta apreciación de la continuidad delictiva discutida, en tanto que los hechos probados describen una pluralidad de acciones delictivas, numerosas, atentatorias de la indemnidad sexual de la menor. La jurisprudencia de la Sala tiene declarado que cuando se trata de abusos continuados sobre menores por parte de personas de su entorno familiar, resulta en muchas ocasiones imposible identificar las fechas, las ocasiones y el número de acciones abusivas cometidas, pues la actuación abusiva es reiterada y comienza a temprana edad, de modo que los menores no pueden ordinariamente precisar ni el número de veces que se ha repetido el abuso, ni la fecha exacta de cada uno de los actos. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, siendo la pena prevista por el art. 183.1 CP de 2 a 6 años de prisión, que en su mitad superior derivada del prevalimiento (art. 183.1.4.d), resta en prisión de 4 a 6 años; y a su vez, al tratarse de delito continuado, de nuevo ha de imponerse en su mitad superior de ese tramo (art. 74.1 CP), que se concreta en la horquilla de 5 a 6 años de prisión por cada delito. Tramo igualmente resultante tras la LO 1/2022, conforme a los arts. 181.1 y 4.e), dada la continuidad delictiva, conforme previene el art. 74.1 CP (5 a 6 años).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6869/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP y la agravante de actuar por motivo de discriminación por razón de la nacionalidad de la víctima. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso interpuesto por el condenado y absolvió a éste del tipo agravado derivado del empleo de medios peligrosos. Recurre el condenado, por infracción de ley, alegando indebida aplicación de la agravante de discriminación. Recurre también el Ministerio Fiscal instando la aplicación del tipo agravado del artículo 148.1 del Código Penal. Se abordan ambas impugnaciones desde el respeto al hecho declarado probado, toda vez que la sentencia dictada en apelación solo admite la casación por infracción de ley del número primero del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como así lo dispone de forma expresa el artículo 847 de la ley procesal penal. Se estiman ambos recursos. La sentencia analiza profusamente los presupuestos de la agravación del artículo 22 del CP y concluye que el factum no describe una situación de discriminación. Señala que no puede considerarse que el hecho de pertenecer a una nacionalidad sea un criterio de desigualdad. Se estima también el recurso del Ministerio Fiscal. El hecho probado señala que el acusado clavó unas tijeras en la mandíbula del denunciante, lo que justifica el uso de la facultad agravatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7366/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de falsificación de documento privado. Tutela judicial efectiva. Las decisiones tomadas por los jueces deben ser razonadas de tal manera que se excluya la arbitrariedad en su adopción, explicándose mediante los razonamientos precisos en qué forma se alcanza el convencimiento del órgano jurisdiccional y se aplican las normas vigentes al caso concreto. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para fundamentar el pronunciamiento condenatorio. Cosa juzgada. En el proceso penal solo se exige la concurrencia de la identidad subjetiva y objetiva. Carece de significación tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Reparación del daño. La atenuante precisa de una actuación objetiva y personal del acusado, normalmente consistente en el resarcimiento o en la minoración de los perjuicios materiales derivados de la acción que se enjuicia, colocando así al perjudicado en una situación mejor a como estaba después del delito y antes de la reparación. Dilaciones indebidas. La apreciación de esta atenuante como muy cualificada exige una desmesura que se identifique como fuera de lo corriente, bien proyectada en una duración que es radicalmente inasumible por los justiciables en todo caso, bien haciendo referencia a paralizaciones que no se aciertan a entender, resultan excepcionales o son superextraordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7776/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.3, 183.4 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, habiéndose impuesto una pena de prisión de once años y accesorias correspondientes. Se resuelve sobre la problemática vinculada a la duración máxima de la instrucción: artículo 324 de la LECRIM. Cómputo desde la incoación del procedimiento judicial y no desde la incoación de Diligencias de Investigación por el Ministerio Fiscal. Se descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se analiza la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP. Finalmente se deniega la revisión de sentencia. La pena prevista en la legislación vigente a la fecha en la que los hechos tuvieron lugar, resulta más favorable para el penado que la que deriva de la LO 10/2022 o de la LO 4/2023.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.